El Certificado Energético no es una broma: puedes ahorrar más de 400 euros al año.
“A los ciudadanos no se les puede hablar de emisiones de CO2, hay que hacerlo en términos de ahorro económico”
Autor.- Elena Sanz
“A los ciudadanos no se les puede hablar de emisiones de CO2, hay que hacerlo en términos de ahorro económico”. Así de contundente se manifestaba Pilar Pereda, secretaria general del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), ante el fracaso que ha supuesto en España la implantación de la certificación energética.
Es decir, con toda probabilidad, una familia no entiende qué significa que su vivienda, de 100 metros cuadrados y con una calificación G, emita 1,75 kgCO2/m2 al año o 0,06 si tiene una letra A. Pero, con total seguridad, sí entenderá que su vivienda de 100 metros cuadrados y una calificación G gasta al año 2.087 euros en calefacción, refrigeración y agua caliente y apenas 390 con una letra B, según datos de Ecobservatorio, un nuevo espacio pionero de información y análisis de la eficiencia energética puesto en marcha por Certicalia.com, empresa encargada de poner en contacto a los técnicos certificadores con los clientes. Los datos se han obtenido a partir de una muestra de 5.000 inmuebles repartidos por toda España.
Fuente: Ecobservatorio.com
Según esta plataforma, si los propietarios de las viviendas siguieran las recomendaciones que los técnicos indican en los certificados energéticos, lograrían que esa vivienda gastase, de media, 430 euros menos al año. «Los certificados energéticos practicados hasta la fecha en miles de inmuebles revelan que se puede reducir en un 50% el gasto en calefacción, refrigeración y agua caliente», apuntan desde Certicalia.com.
Entre una vivienda con una calificación D y otra con una F hay una diferencia 779 euros anuales
«La diferencia entre alquilar o comprar una vivienda con calificación energética de consumo G y otra con calificación B se estima en 1.697 euros al año. Tan sólo entre calificaciones más cercanas como la D y la F hay ya una diferencia anual de 779 euros. Esto nos da una idea de lo importante que puede ser tener en cuenta el certificado energético de una vivienda a la hora de elegirla, ya sea para compra o alquiler».
Aunque en un entorno de crisis como el actual y una fuerte tasa de desempleo, son muchos los ciudadanos que no se plantean este tipo de reformas, pero lo cierto es que la inversión se vería rentabilizada en unos años.
Imaginemos una vivienda con una calificación energética E, la más habitual en España y que tiene un gasto medio estimado de 1.010 euros al año en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. En un 42% de los casos y adoptando las medidas propuestas por el técnico en el certificado energético, podría pasar a tener una calificación D, es decir, mejorar dos escalones su eficiencia energética. Para una vivienda de 100 metros cuadrados, esta mejora se traduciría en un ahorro anual de unos 375 euros (ya que pasaría de gastar 1.010 euros anuales a 635). En un 17% de los casos, esa vivienda E podría conseguir una letra C (534 euros de ahorro al año). En los casos en los que se transformase en una B, este se ampliaría a 620 euros.
Más llamativo es el ahorro, si cabe, en el potencial de mejora para las viviendas con calificación G, la más baja. El 63,4% de estas viviendas podrían alcanzar una calificación E y ahorrar un 51,6% año, si llevasen a cabo las reformas recomendadas por el técnico certificador. Pasarían de gastar 2.087 euros anuales a 1.010, es decir, casi 1.000 euros menos cada año.
¿Qué mejoras realizar?
El Ecobservatorio, además de ofrecer información sobre el estado actual del parqué inmobiliario español, es una herramienta que también informa al usuario sobre dónde debe actuar o qué medidas de mejora se deben acometer para conseguir un mayor ahorro energético. Las más habituales, por ejemplo, son la modificación de las ventanas para un mayor aislamiento y la sustitución de los actuales generadores de agua caliente por instalaciones más eficientes.
«Cada inmueble, dependiendo de sus características, tendrá un potencial de mejora; existen viviendas en las que llevando a cabo medidas de rehabilitación se pueden conseguir importantes ahorros económicos», apuntan desde Certicalia.com. En su opinión, las ventanas son un elemento clave en el aislamiento de una vivienda. «La calidad tanto del vidrio como del marco puede marcar una gran diferencia en el confort térmico de una vivienda. Cambiar las ventanas por unas mejores puede suponer no tener que encender tanto la calefacción en invierno, porque el calor se mantiene dentro; o reducir el consumo de aire acondicionado en verano porque el vidrio impide que el sol caliente el interior de la vivienda».
Fuente: Ecobservatorio.com
Y añaden que «en ocasiones basta con mejorar el sellado de las ventanas, por donde se producen filtraciones y se nos escapa el calor, o aislar bien las cajas de persianas, por la misma razón. La sustitución del generador de agua caliente por otro más eficiente es la segunda medida más recomendada. Existen viviendas con calentadores de agua muy antiguos y la inversión en un equipo actual más eficiente puede suponer importantes ahorros».
El Real Decreto 842/2002, aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), derogando al mismo tiempo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973. Su entrada en vigor,se produjo con carácter obligatorio el 19 de septiembre de 2003.
Este Reglamento (REBT), en su artículo 2 «Campo de aplicación», establece la aplicación del mismo a las instalaciones nuevas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones, así como a las modificaciones de importancia de las existentes; y también a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
En la Instrucción ITC-BT-05 del nuevo Reglamento citado, se establece que las inspecciones periódicas serán realizadas por Organismos de Control, relacionándose al mismo tiempo las instalaciones sometidas a inspecciones periódicas, así como la periodicidad de las mismas, que, como norma general, se fija en 5 años, con la excepción de las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, que se fija su periodicidad en 10 años. Así, las instalaciones sometidas a inspecciones periódicas son las siguientes:
• Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
• Locales de Pública Concurrencia.
• Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
• Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
• Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
• Quirófanos y salas de intervención.
• Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
• Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor (19-09-2003) de este nuevo REBT, que estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar la primera inspección antes de los plazos de 5 ó 10 años, según los casos, desde la entrada en vigor del mismo. Anteriormente, con la normativa derogada, la mayoría de estas instalaciones debían pasar revisiones periódicas anuales efectuadas por instalador autorizado.
Los titulares de las instalaciones, en su caso las comunidades de propietarios, son responsables del correcto mantenimiento de las mismas, debiendo requerir la actuación de empresas instaladoras autorizadas cuando sea necesario y solicitar la inspección de las instalaciones a un Organismo de Control libremente elegido entre los autorizados.